.- El control y vigilancia sanitaria de los productos cosméticos se llevará a cabo
mediante la verificación, en los establecimientos destinados a elaborar, almacenar, distribuir y
comercializar cosméticos, del cumplimiento de la información técnica presentada con ocasión
de la Notificación Sanitaria Obligatoria, confrontándola con la información técnica que el
fabricante deberá tener para cada lote de productos